Divorcio

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Divorcio Unilateral

Se entiende por matrimonio unilateral aquellos en que sólo uno de los cónyuges solicita el divorcio, sin el acuerdo del otro.

El requisito que la ley exige bajo estos casos es que deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja y deberá, de igual manera, ser acreditado en el juicio. El procedimiento para dejar constancia sobre el cese de convivencia, para aquellos que se separen sin acuerdo, es el mismo. Se deberá acudir a las oficinas del Registro Civil e informar de este cese de convivencia. En el caso de que uno de los cónyuges no quiera firmar el cese, el solicitante deberá concurrir de todas formas y señalar que viene en dejar constancia del cese de convivencia de manera individual. El funcionario del registro civil levantará acta de este cese y dicha acta en este caso debe ser notificada a través del Tribunal de Familia.

Será preciso que usted concurra nuevamente al tribunal para cerciorar si fue o no notificado su cónyuge. El trámite concluirá cuando el tribunal notifique positivamente. En un divorcio unilateral, no se omite el juicio al otro cónyuge, por el contrario, este será notificado de la demanda y deberá comparecer al tribunal, acompañado de su abogado, para defender su causa. Lo concerniente al futuro de las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será medido en el juicio por el juez. Este puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante el cese de la convivencia.

Divorcio

Lo que hoy se conoce comúnmente como la “Ley del Divorcio” permite poner término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva.

La Ley de Matrimonio Civil contempla tres categorías de divorcio:

  1. Divorcio por Mutuo Acuerdo.
  2. Divorcio Unilateral (por cese de convivencia).
  3. Divorcio Culposo.

Se entiende por matrimonio unilateral aquellos en que sólo uno de los cónyuges solicita el divorcio, sin el acuerdo del otro.