Divorcio

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Divorcio Culposo

El divorcio por falta o culpa, que es la forma normal de llamársele se encuentra regulador en el artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil que establece: “el divorcio podrá ser demandado por uno de los conyuges por falta imputable al otro siempre que constituya o haya constituido una violación grave a de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común”. Una variación del Divorcio Culposo o sin acuerdo es el divorcio culposo. En este caso se puede hacer una omisión del requisito de la espera de tres años del cese de convivencia si se cumple correctamente y pueda acreditar fehacientemente en el juicio que existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y/o los hijos.

Importante es destacar que la ley contempla dos hipótesis en forma disyuntiva;

  • Incumplimiento de los deberes surgidos de la conyugalidad que hacen intolerable la vida en común e;
  • Incumplimiento de los deberes surgidos de la filiación que hacen intolerable la vida en común.
  • Dentro de esta figura, la ley enumera algunos ejemplos de conductas que pueden dar ha lugar un divorcio culposo:
  • Malos tratos o incluso atentado contra la vida del cónyuge o de los hijos
  • Infidelidad
  • Abandono
  • Condena por delitos contra otras personas
  • Conducta homosexual
  • Alcoholismo o Drogadicción
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge y/o hijos

Divorcio

Lo que hoy se conoce comúnmente como la “Ley del Divorcio” permite poner término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva.

La Ley de Matrimonio Civil contempla tres categorías de divorcio:

  1. Divorcio por Mutuo Acuerdo.
  2. Divorcio Unilateral (por cese de convivencia).
  3. Divorcio Culposo.

El divorcio por falta o culpa, que es la forma normal de llamársele se encuentra regulador en el artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil que establece: “el divorcio podrá ser demandado por uno de los conyuges por falta imputable al otro siempre que constituya o haya constituido una violación grave a de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común”.

Para que exista divorcio se requiere que la violación de los deberes sea Imputable al cónyuge en contra del cual se demanda el divorcio.

¿Que significa que sea imputable?

Cuando existe incumplimiento de los deberes que surgen de la conyugalidad o de la filiación derivados del hecho que uno de los conyuges no ajusto su conducta al standard habitual de culpa leve. Es necesario probar que tanto la voluntariedad como la acción y la omisión y la causalidad no satusfacen el standard de cumplimiento que se exige en derecho y que el estándar es de culpa leve.

¿COMO SE ACREDITA EL CESE DE CONVIVENCIA?

Si se examina la ley de matrimonio civil se advierte inmediatamente que existe reglas formales en lo que atinge a la prueba del cese de convivencia.
Hay que probar el cese de convivencia de acuerdo a las normas que taxativamente la ley establece.

En cuanto a la prueba del cese de convivencia es necesario realizar una distinción (artículos 22,23 y 25 de la ley de matrimonio civil) Hay que distinguir:

A) Si el matrimonios se celebro antes de la entrada en vigencia de la ley de Divorcio ( antes del 17 de noviembre del 2004)
El cese de convivencia se puede acreditar con prueba documental y con testigos
Entre las pruebas documentales están las cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc. Estas deben demostrar el lugar en donde viven las partes, es decir demostrar que viven separados.
En cuanto a la prueba testimonial se puede acreditar con testigos, que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común. Por lo tanto, hay libertad de prueba.

B) Si el matrimonios se celebro después de la entrada en vigencia de la ley Divorcio (17 de noviembre del 2004)
La prueba se encuentra limitada, dado que la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil (es importante destacar la imposibilidad de prueba por testigos).
Formas de cese de convivencia establecidas en la ley:

– Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil.
Acta de cese de convivencia firmada ante notario por escritura pública.
– Si no existe acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.
– Constancia del cese en un juicio cualquiera, por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o relación directa y regular (lo que antiguamente se llamaba tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, comienza a correr el plazo de un año para el divorcio mutuo acuerdo o de tres años para el divorcio unilateral.
Para aquellos que han contraído matrimonio con posterioridad al 17 de Noviembre de 2004 y deseen separarse, deben realizar primero el cese de convivencia para que el plazo de separación de 1 o 3 años que es requisito para el divorcio comience a correr.

NOTIFICACIÓN DE CESE DE CONVIVENCIA

Esta notificación permite obtener un certificado que indica que una pareja ya no convive. Este documento determina la fecha exacta del término de la convivencia y sirve como acreditación del hecho ante un juicio de divorcio. La fecha precisa de la interrupción de la convivencia será definida por el día en que se notifique al otro cónyuge. Dicha notificación del acta debe ser ejecutada mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge que la suscribe.