Divorcio

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Divorcio por mutuo acuerdo

Este tipo de divorcio se puede solicitar y llevar a cabo si ambos cónyuges tienen la certeza que no es posible continuar sus vidas en su respectivo matrimonio.

En este caso, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde el término de la separación de los cónyuges, el cual deberá ser acreditado durante un juicio. Para esto, se recomienda acudir a las oficinas del Registro Civil y dejar constancia del cese de convivencia en donde se levantara un acta que ambos deberán firmar y guardar. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella.

Adicionalmente, las partes deberán acompañar a su demanda con un acuerdo que establezca sus relaciones futuras mutuas y con las de sus hijos y bienes.

Lo que se encuentra regulado en el articulo 55 de la ley de matrimonio civil es el llamado acuerdo completo y suficiente es un acuerdo que regula las relaciones mutuas y las relaciones con sus hijos y que satisfaga que sea completo y que además sea suficiente.

El acuerdo es completo en la medida que cumpla lo establecido en el articulo 21 de la ley es decir se refiere a los alimentos menores y entre cónyuges y además regula el régimen de bienes del matrimonio, lo normal es que liquide la sociedad conyugal habida entre ambos y además se refiere al cuidado personal y régimen de visitas de los niños.

Que sea suficiente quiere decir que debe satisfacer el interés superior de los niños en el caso de que los haya, debe evitar el menoscabo económico que el divorcio produce y debe establecer relaciones equitativas entre los cónyuges.

Divorcio

Lo que hoy se conoce comúnmente como la “Ley del Divorcio” permite poner término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva.

La Ley de Matrimonio Civil contempla tres categorías de divorcio:

  1. Divorcio por Mutuo Acuerdo.
  2. Divorcio Unilateral (por cese de convivencia).
  3. Divorcio Culposo.

Este tipo de divorcio se puede solicitar y llevar a cabo si ambos cónyuges tienen la certeza que no es posible continuar sus vidas en su respectivo matrimonio.