Acciones de Filiación

Acción de Reclamación de Paternidad

En la instancia de que el padre de un menor no reconozca voluntariamente a su hijo puede citarse al tribunal para que confiese la paternidad. Este procedimiento judicial es breve en el cual, a petición de quien tenga el cuidado del niño, se cita al individuo en cuestión a la presencia del juez. Si declara su paternidad, el procedimiento finaliza con una orden del juez para la inscripción de los apellidos correspondientes en la partida de nacimiento del menor.
De lo contrario, si el supuesto padre niega su paternidad, se deberán rendir las pruebas que demuestren la paternidad directamente, o aquellas que la hagan presumible. Entre las pruebas que es posible solicitar la prueba de ADN y en conformidad a las pruebas rendidas, se determinara si al demandado le corresponde la paternidad mediante la sentencia. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

Acciones de Filiación

La relación de descendencia que existe entre dos personas es lo que conocemos como filiación. Esto existe de modo que ningún hijo sea discriminado por su circunstancia de nacimiento y no sea privado de sus derechos como hijo procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo.

Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico y a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

En la instancia de que el padre de un menor no reconozca voluntariamente a su hijo puede citarse al tribunal para que confiese la paternidad. Este procedimiento judicial es breve en el cual, a petición de quien tenga el cuidado del niño, se cita al individuo en cuestión a la presencia del juez.