Civil

Posesión efectiva

La posesión efectiva de la herencia es el trámite que deben hacer los herederos para disponer legalmente o, cómo lo dice su nombre, efectivamente de los bienes (propiedades, dineros, vehículos, etc.) dejados por la persona que ha fallecido, que se denomina “Causante”. Si la herencia es intestada (cuando el causante no hizo testamento), éste trámite se hace en el Servicio de Registro Civil e Identificación y no se requiere de los servicios de un abogado. Si el causante dejó un testamento en el que dispone de sus bienes, el trámite se debe realizar ante los Tribunales de Justicia con la asesoría de un abogado. Si el causante no dejó testamento (llamada Herencia Abintestato), o herencia intestada, su tramitación se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y no se requiere de un abogado. La dictación de la posesión efectiva de una herencia, es una resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con el causante. La Solicitud de Posesión Efectiva basta con que la presente uno de todos los herederos del causante. Tramitación ante el Servicio de Registro de Civil e Identificación Documentos requeridos: – Cédula de identidad, vigente y en buen estado, de quien presenta la solicitud. – Completar el formulario de solicitud de posesión efectiva. Excepcionalmente se deben acompañar otros antecedentes en caso que: – Existan herederos cuyo nacimiento no se encuentra inscrito en Chile: adjuntar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si está en otro idioma que no sea el castellano, de acuerdo con las reglas generales. – El solicitante se haga representar por un tercero: adjuntar un poder legalizado ante Notario para su tramitación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. – Un heredero venda sus derechos a otro o a un tercero (cesión de derechos hereditarios): adjuntar el respectivo contrato de cesión de sus derechos para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. – Existan deudas: éstas deben acreditarse. a) Herederos: Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder a la persona fallecida cuando ésta no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada en éste orden: – Primer orden: Los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del causante. – Segundo orden: Si no hay descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que sobrevive al causante. En caso de no estar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos. – Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. – Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos del causante. – Quinto orden: Cuando faltan todos los herederos señalados sucede el Fisco. No es heredero el conviviente del causante, aunque hayan convivido muchos años y sea su pareja reconocida. b) Deudas del difunto: Pasan a los herederos legales. Para remediar esta situación existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o al tramitar la posesión efectiva, aceptarla con “beneficio de inventario”. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados. Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el causante cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.
Éste trámite de posesión efectiva se solicita ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva especialmente para este fin también está disponible en su sitio web para impresión. El formulario debe contener la siguiente información: – Los datos del causante, del solicitante y de los herederos. – La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante. – La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos. El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. Inventario de Bienes: Se trata de una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia del causante y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes. Aranceles del Servicio de Registro Civil e Identificación: El Arancel depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva. – Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo. – Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: Valor 1,6 UTM. – Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: Valor 2,5 UTM. Aceptación de la solicitud: En caso de aceptación el Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1º o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El certificado que contiene toda la información de la solicitud se entregará sólo a los herederos. Sin embargo, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos. Trámites posteriores: Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario: – Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. – Inscribir las propiedades a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. – Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. – Inscribir otros bienes sujetos a registro. – Cobrar derechos y/o depósitos. Causales de rechazo de posesión efectiva: – Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, de ser así, deberá seguirse su tramitación ante los Tribunales de Justicia. – Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona. – Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial. – Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente. – Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.

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La posesión efectiva de la herencia es el trámite que deben hacer los herederos para disponer legalmente o, cómo lo dice su nombre, efectivamente de los bienes (propiedades, dineros, vehículos, etc.) dejados por la persona que ha fallecido, que se denomina “Causante”. Si la herencia es intestada (cuando el causante no hizo testamento), éste trámite se hace en el Servicio de Registro Civil e Identificación y no se requiere de los servicios de un abogado.