Civil

Tercerías

Consiste en la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas). El tercero entonces, es aquel que no es parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión y digno de amparo jurídico. Puede actuar con el embargo practicado, sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser: – De dominio: en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado. – De posesión: es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo. – De pago: busca el pago preferente en la regularización de las deudas del ejecutado, y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista. – De prelación: busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de más de un acreedor. – De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado.
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y 529 del Código de Procedimiento Civil, aplicándoseles en forma supletoria las normas sobre intervención de terceros en juicio, las reglas comunes a todo procedimiento, y en la medida en que esas normas no sean contrarias a lo que se dispone en este párrafo de las tercerías. A diferencia del juicio ordinario, en el que se admite la intervención del tercero siempre que tenga interés actual en sus resultados, en el juicio ejecutivo solo se admite cuando una persona distinta del ejecutante o el ejecutado hace valer algún derecho que impida el pago total o parcial del ejecutante, con los bienes que se embargaron y realizaron. No se trata de hacer valer un derecho contrario a la acción del ejecutante, ni que vaya contra el carácter ejecutivo del juicio, ni que vaya en contra del título ejecutivo, sino lo que es justo, que el deudor pague con sus bienes y no con los de otra persona ajena a sus deudas. Lo único que persigue el tercerista es: – Que no se haga el pago al ejecutante con los bienes embargados porque son de su dominio. – Que se respete su posesión de los bienes que han sido embargados, ya que el poseedor se reputa dueño. – Que se respete su derecho para ser pagado primero que el ejecutante. – Que se respete su derecho para concurrir en el pago.

Civil

Consiste en la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, otros terceristas).