Demandas de Derecho de Alimentos

Cese de Alimentos

El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso. Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión. En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa al cumplir los veintiún años de edad (veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio), trabajen o se casen. Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos es deber y obligación de ambos sin importar la situación de convivencia de estos. Todo padre debe participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. En el caso que los padres vivan de manera separada, podrán determinar en común acuerdo la corresponsabilidad del cuidado, ya sea a la madre, padre o en forma compartida establecido mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.
En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que desaparezca alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda.

Familia

Los Tribunales de Familia son los encargados de conocer los asuntos que trata la Ley N°19.968 y los que le encomienden otras leyes (por ejemplo: Violencia Intrafamiliar, Ley de Abandono de Hogar y Pensiones Alimenticias, Ley de Menores, etc.), de juzgarlo y hacer ejecutar lo juzgado.

Estos juzgados son especiales, pertenecientes al Poder Judicial, de derecho, porque tramitan y fallan de acuerdo a la ley. Fueron creados para otorgar una justicia especializada a todos los conflictos de naturaleza familiar.

El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso. Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión.