Ellas se encuentran reguladas en el art. 155 del C. Procesal Penal, Citando entre ellas, el arraigo, la prisi贸n preventiva, el arresto domiciliario, la firma peri贸dica, la prohibici贸n de acercarse a la v铆ctima, y s贸lo proceden una vez que se haya formalizado la investigaci贸n, s贸lo excepcionalmente de manera anticipada, lo cual se encuentra regulado en leyes especiales.