Civil

Contratos

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (Art. 1438 CC) Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Clasificación: – Unilaterales y bilaterales. – Onerosos y gratuitos. – Conmutativos y aleatorios.
– Principales y accesorios. – Instantáneos y de tracto sucesivo. – Consensuales y formales o solemnes. – Públicos y privados. – Nominados o típicos e innominados o atípicos. Algunos de los más conocidos: Contratos de trabajo, mutuo, arrendamiento, permuta, comodato, depósito, compraventa, fianza, donación, seguro, transporte, hipoteca, mandatos, permuta, promesa, etc.

Civil

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (Art. 1438 CC).