Civil

Rectificación de partida de nacimiento (Cambios de nombre)

Es aquel procedimiento que consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos. No todos pueden hacerlo, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: – Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material. – Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres. – Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales. – Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello. Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal. Sólo se permite una vez en la vida ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres, por lo que los hijos no podrán rectificar esta situación. Si usted cambio su apellido, pero sus hijos no quieren hacerlo, no tendrán problemas para heredar sus bienes porque no altera la filiación.

Civil

Es aquel procedimiento que consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.