Divorcio

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Demanda de compensación económica

Normalmente la compensación económica es solicitada una vez que hay un quiebre en la relación matrimonial, es decir se interpone conjuntamente con una demanda de divorcio unilateral, al contestar la demanda de divorcio o en el acuerdo regulatorio de relaciones mutuas en caso de que el divorcio sea de común acuerdo. La compensación económica es un derecho creado por el legislador para proteger a cualquiera de los cónyuges que sufrió un menoscabo económico por no poder desempeñar una actividad lucrativa o realizarla en menor medida de lo que quería y/o podía durante el matrimonio ya haya sido por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar y/o al cuidado de los hijos comunes, es decir es una protección al conyuge mas débil.
Esta compensación da derecho al cónyuge afectado, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, obtener el pago de una cantidad de dinero o en la cesión de ciertos bienes. La compensación económica fue establecida con la intención de compensar al conyuge por una perdida especifica experimentada por el hecho de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común y la disminución de la reinserción en la vida laboral que ello supone.

Divorcio

Lo que hoy se conoce comúnmente como la “Ley del Divorcio” permite poner término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva.

La Ley de Matrimonio Civil contempla tres categorías de divorcio:

  1. Divorcio por Mutuo Acuerdo.
  2. Divorcio Unilateral (por cese de convivencia).
  3. Divorcio Culposo.

Normalmente la compensación económica es solicitada una vez que hay un quiebre en la relación matrimonial, es decir se interpone conjuntamente con una demanda de divorcio unilateral, al contestar la demanda de divorcio o en el acuerdo regulatorio de relaciones mutuas en caso de que el divorcio sea de común acuerdo.

Oportunidad en que puede fijarse

A) Común acuerdo por las partes al término del matrimonio

En el marco ideal, estando ambos cónyuges de acuerdo, pueden pactar una compensación entre ellos y presentarla durante el juicio estableciendo el monto y formas de pago. De lo contrario si ambos acuerdan no pagarse compensación, también se deberá informar dicho caso en el acuerdo, renunciando a la compensación económica.

B) Judicialmente Bajo el caso que uno de los cónyuges no esté de acuerdo y el otro crea cumplir con los requisitos para recibir dicha compensación, puede someterse al juicio del tribunal. Si este decide otorgar la compensación, el juez a su vez determinara la procedencia de la compensación y fijara su monto.

¿Cuando se pide?

Puede ser en a) Demanda de divorcio unilateral b) en escrito complementario de la demanda c) En la contestación de la demanda de divorcio, en forma de reconvención.
La compensación compensatoria solo es procedente en caso de divorcio y no en el caso de separación judicial.

¿Quién la puede pedir?

Se encuentra regulado en el artículo 61 de la ley de matrimonio civil “El conyuge que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante e matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería”

Por lo que se desprende que tiene derecho uno de los conyuges que normalmente es el conyuge que ha sufrido una merma en su patrimonio o el conyuge mas débil.

Para que proceda es impresindible que quien la solicite no haya dado lugar al divorcio por su culpa ya que el articulo 62 inciso 2 faculta al juez para denegar la compensación económica o reducir prudencialmente su monto cuando el divorcio es declarado por culpa.

Ademas es necesario que ese conyuge no puede haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa o si lo hizo debe haber sido en menor medida de lo que podía o quería.

La falta de actividad laboral o su disminución debe encontrar su causa en el hecho de haberse dedicado al cuidado de sus hijos o a las labores del hogar común.

El conyuge que lo solicita además debe haber experimentado un menoscabo económico.